El 14 de julio de 2025, la Comisión Europea publicó sus directrices sobre la protección de los menores conforme a la Ley de Servicios Digitales (DSA), con el objetivo de garantizar una experiencia en línea segura para niños y jóvenes en toda la Unión Europea.
La adopción de estas directrices supone un hito en los esfuerzos de la Comisión por reforzar la seguridad digital infantil. El documento establece una lista no exhaustiva de medidas adecuadas y proporcionadas que las plataformas en línea deben considerar para proteger a los menores frente a riesgos como la captación, la exposición a contenidos nocivos, las conductas problemáticas o adictivas, el ciberacoso y las prácticas comerciales perjudiciales.
Las directrices se aplican a todas las plataformas en línea accesibles para menores, salvo las microempresas y pequeñas empresas, y recogen, entre otras, las siguientes recomendaciones:
- Configurar las cuentas de menores como privadas por defecto, de modo que su información personal, datos y contenido no sean visibles para personas ajenas a sus contactos.
- Adaptar los sistemas de recomendación para minimizar la exposición de los menores a contenido perjudicial y evitar dinámicas de consumo adictivo, priorizando señales explícitas sobre señales de comportamiento.
- Habilitar funciones que permitan a los menores bloquear o silenciar a cualquier usuario, y garantizar que no puedan ser añadidos a grupos sin su consentimiento explícito.
- Impedir la descarga o captura de pantalla del contenido publicado por menores, para evitar su difusión no autorizada o la extorsión sexual.
- Desactivar por defecto funcionalidades que favorecen el uso excesivo, como las «rachas» de comunicación, la reproducción automática, las notificaciones constantes o los «confirmes de lectura», así como limitar el diseño de elementos dirigidos específicamente a fomentar la participación compulsiva.
- Proteger a los menores frente a prácticas comerciales que puedan resultar manipuladoras o generar gastos no deseados, especialmente en lo relativo a monedas virtuales, cajas de botín y otras mecánicas de recompensa.
- Mejorar las herramientas de moderación y reporte, estableciendo tiempos de respuesta adecuados y requisitos mínimos para los sistemas de control parental.
Asimismo, las directrices recomiendan el uso de métodos eficaces de verificación de edad, siempre que sean precisos, fiables, robustos, no intrusivos y no discriminatorios. Se destacan especialmente los mecanismos aplicables para restringir el acceso a contenidos para adultos (como pornografía o juegos de azar), o en aquellos casos en los que la normativa nacional establezca una edad mínima para determinados servicios. En este contexto, las carteras de identidad digital de la UE y el modelo común de verificación de edad se señalan como posibles referentes técnicos.
Al igual que la DSA, estas directrices adoptan un enfoque basado en el riesgo, considerando que los peligros varían en función de la naturaleza, el tamaño, el propósito y el perfil de usuarios de cada plataforma. Defienden un diseño centrado en la seguridad y la privacidad desde el origen, basado en los derechos de la infancia, y recalcan que las medidas adoptadas no deben restringir de forma desproporcionada o indebida dichos derechos.
La Comisión utilizará estas directrices como referencia para evaluar el cumplimiento del artículo 28(1) de la Ley de Servicios Digitales. Si bien su seguimiento es voluntario y no garantiza automáticamente el cumplimiento normativo, servirán como base para la evaluación de las plataformas y para orientar las actuaciones de los reguladores nacionales.

