Los negociadores acordaron una serie de salvaguardias y excepciones estrechas para el uso de sistemas de identificación biométrica (RBI) en espacios de acceso público con fines policiales, sujetos a autorización judicial previa y para listas de delitos estrictamente definidas. La RBI “post-remota” se utilizaría estrictamente en la búsqueda selectiva de una persona condenada o sospechosa de haber cometido un delito grave.
La RBI “en tiempo real” cumpliría con condiciones estrictas y su uso estaría limitado en tiempo y ubicación, para los fines de:
- búsquedas selectivas de víctimas (secuestro, trata, explotación sexual),
- prevención de una amenaza terrorista específica y presente, o
- la localización o identificación de una persona sospechosa de haber cometido uno de los delitos específicos mencionados en el reglamento (por ejemplo, terrorismo, trata, explotación sexual, asesinato, secuestro, violación, robo a mano armada, participación en una organización criminal, delitos medioambientales).